Los descendientes de los sefardíes expulsados de España en 1492 dispondrán de dos años de plazo para tramitar su nacionalidad española después de que el Parlamento apruebe la nueva norma que prevé esa posibilidad.
El 7 de febrero pasado el Gobierno español aprobó un anteproyecto de ley que permitirá tener pasaporte español a quienes demuestren ser descendientes de los judíos que vivieron en España y fueran expulsados a finales del siglo XV de Sefarad (nombre de España en hebreo).
Fuentes del Ministerio español de Asuntos Exteriores confirmaron que esa puerta abierta a la nacionalidad para los sefardíes ha hecho llegar numerosas peticiones de información a numerosos consulados de España.
El Ministerio de Exteriores y la embajada de España en Israel colgaron una nota informativa en sus páginas web para explicar qué es lo que va a pasar a partir de ahora.
De momento, se trata sólo de un anteproyecto de una ley que, por tanto, aún no se ha aprobado y que tendrá todavía que ser enviada al Parlamento para que siga su tramitación.
A partir de la aprobación habrá un plazo de dos años para los trámites de nacionalidad, una circunstancia que podría beneficiar a más de 3,5 millones de judíos en todo el mundo, de los cuales medio millón en Israel.
Entre los requisitos para conceder la nacionalidad española, los sefardíes podrán aportar un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual.
También se puede solicitar simplemente gracias a los apellidos del interesado o del idioma familiar -el ladino, que es el idioma español hablado en el siglo XV y que algunas familias mantienen vivo-.
Incluso valdrá un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España en el que se acredite que el interesado es sefardí.
El solicitante puede optar además por hacer constar su inclusión o la de su descendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España o su vinculación y en su caso parentesco con una de las personas o familias mencionadas. (EFE)
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