Aportes del judaísmo al debate sobre la muerta digna. Por Rabino Fishel Szlajen

El judaísmo define al suicida como el adulto que se da muerte intencional, conscientemente y por propia iniciativa, denominándolo HaMeaved et Atzmó beDaat «quien se destruye a sí mismo concientemente» y sin referencia al móvil de aquella intención, prohibiéndolo ya desde la Torá, perdiendo su parte en el mundo venidero y suprimiéndole los rituales luctuosos y dolientes. Así, el fumador que muere por cáncer pulmonar o quien muere por consagrando el nombre de Ds, (Kidush HaShem) no son considerados suicidas; uno por no tener intención de matarse al fumar, y el otro por falta de motu proprio dado que está compelido o coaccionado cumpliendo con no transgredir alguna de las tres proscripciones incondicionales, tal como lo manifiesta la casuística bíblica y talmúdica, luego codificado legalmente.

Similarmente, en la secularidad, el suicidio no patológico es la acción u omisión consciente y por propia iniciativa por la cual el sujeto pone intencionalmente fin a su vida por sí mismo o asistido por terceros. Luego, resulta claro que la actual ley «eutanásica» otorgando la facultad legal para darse muerte prematuramente de forma indolora y por compasión o decoro personal, evitando una determinada situación, sufrimiento o para impedir el de otros, incluyendo también la asistencia de terceros, no es otra cosa que un derecho al suicidio y más aún, la indulgencia por la coautoría de un homicidio. Suicidio, que no sólo está prohibido en el judaísmo así como en la mayoría de las más influyentes doctrinas filosófico-morales desde Pitágoras, Platón (salvo algunos casos excepcionales), Aristóteles, Epicuro, Plotino, Locke, Rousseau, Kant, Schopenhauer, Wittgenstein, Sartre y aun Camus, sino que el suicidio asistido, donde un tercero interviene en la implementación de la muerte del suicida, es considerado bajo el judaísmo como un homicidio, y en la secularidad implica un problema ético y moral mayor al suicidio encontrándose incluso penado por ley.

Ahora bien, dado que la «eutanasia activa» es una acción directa para acelerar o provocar la muerte prematura del paciente; y la «eutanasia pasiva» es la generalizada no iniciación o discontinuidad de un tratamiento, aparatología e incluso nutrientes que sustentan la vida de aquel, queda claro que ambas son clasificaciones sólo en el modo de acelerar el proceso de muerte, permitirla o provocarla precozmente, y no argumentos ni justificaciones para matar a un sujeto, por acción u omisión. Luego, desde la propia filosofía moral, no existe una diferencia en la responsabilidad por parte del sujeto entre ambas eutanasias dado que siempre, por acción u omisión, hay intención de matar prematuramente y cuyo agente u omitente son intencionales partícipes relevantes para permitir la muerte prematura, su aceleración o provocación anticipada en función del devenir natural de su patología.

En el judaísmo y ya desde la Torá también se prohíbe la omisión frente al peligro o riesgo de muerte del prójimo pudiendo salvarlo, considerando al omitente un homicida en caso de muerte, incluso cuando aquél sobre quien se decide no actuar sea un moribundo y de muerte inminente pero que por dicha omisión se apresuró su muerte respecto del natural devenir; por no haber en la Ley judía diferencia entre el moribundo y quien goza de salud. Análogamente en términos seculares, el moribundo es una persona con plenitud de derechos, no habiendo merma del deber preceptual por tipificación somática, o secularmente, existiendo la misma responsabilidad moral en la acción y omisión, cuando hay decisión intencional relevante para provocar, acelerar o no impedir la muerte prematura de alguien. Caso contrario, tampoco sería moralmente responsable omitir alimentar al hijo, o el abandono de persona o negar insulina a un diabético, cuando de ello resulte en sus respectivas muertes.

Sin embargo, hoy existe un uso operativo de «eutanasia» para denotar un muerte provocada utilitariamente, y fuera de todo significado que ha tenido dicho vocablo, justificando prácticas homicidas atribuyéndoles un carácter beneficioso o superador para el destinatario o para la sociedad según el caso, ocultando frecuentemente una desaprensión moral evitando costos, dificultades o bien privaciones, consecuencia de las atenciones, cuidados y dedicación que requiere quien padece de ciertas afecciones o carestías. Ejemplo de ello es la «eutanasia prenatal» refiriendo al feticidio o aborto; «eutanasia neonatal» para matar al nacido congénitamente defectuoso, extremadamente prematuro o con escasa viabilidad; «eutanasia social» para eliminar activa o pasivamente a quien se considera afecte la evolución social; «eutanasia criminal» para eliminar a los considerados socialmente peligrosos; «eutanasia solidaria» para matar a unos en pos de salvar otros; y «eutanasia económica» para eliminar a quien se destine recursos «excesivos» sin una rentabilidad adecuada.

Siempre enmascarando los verdaderos intereses, alegando que matar prematuramente es por cuestión de dignidad, compasión o una pretendida misericordia, incluso en el caso de un paciente comatoso, donde aquellos argumentos claramente no recaen sobre éste, sino sobre quienes están a cargo de él y en sus propios beneficios, despojándose de toda responsabilidad para liberarse de las angustias, tribulaciones, pesadez física y espiritual de dicha situación.

No obstante, existe la problemática de dilatar tecnológicamente un proceso agónico obstinándose terapéuticamente, y aunque sin intención mortificando artificialmente al paciente, cuestión prohibida en el judaísmo, e inmoral desde la secularidad. Pero es precisamente la fidelidad a estas dos restricciones, el suicidio y la obstinación terapéutica, sin transgredir una para cumplir otra, lo que precisamente habilita una alternativa para la conducta que salvaguarde no sólo una muerte halájica para el judío moribundo y sin que un tercero involucrado transgreda su deber preceptual; sino también desde la secularidad, siendo la ley una restricción habilitante, dicha fidelidad a la ley resguarda la responsabilidad moral de ambos y logra una verdadera muerte digna. Dignidad, la cual Kant, el más influyente filósofo y eticista secular moderno, define como la actualización del ser moral oponiéndose al obrar según la facultad apetitiva, pasional, evitando la animalización del hombre, no usándose como medio sino como fin en sí mismo; y traducido en términos legales a la capacidad de legislar universalmente con la condición de someter nuestras voluntades a dichas leyes.

La dignidad se predica entonces de quien cumple con dicho deber y por ello declara al suicidio como un crimen, algo ilícito y aborrecible, por cuanto destruye las propias bases de la persona, despojándose de su humanidad y cosificándose al obrar acorde a meras inclinaciones. Pero hoy, incluso el concepto secular de dignidad se ha vaciado de significado dado que la decisión del sujeto en quitarse la vida es meramente apetitiva, desiderativa y coyuntural; y por ello la dignidad como cualidad moral está ausente del principio que la defina y que comporta la rectoría de las intenciones bajo las cuales el sujeto debe proceder en su cumplimiento haciendo de aquél un fin en sí mismo, el cual en términos éticos posee un valor per se, constituyéndose así el individuo en un sujeto moral. Y de predicar que la dignidad en el presente es función de una autarquía o libre albedrío, sería cometer un error mayor adscribiendo una cualidad moral a una función natural y por ende sin justificación intencional, yerro semejante al predicar la dignidad del caminar o del permanecer erguido.

Luego, el comportamiento referido que resguarde toda responsabilidad moral así como preceptual y la deontología profesional, resulta únicamente en no obstaculizar o bien desobstruir, por acción u omisión, aquello que impide la inminente y apremiante muerte del paciente, dejando a la naturaleza seguir su curso, cuando todo proceder e instrumentación médica posible sólo constituye la mera prolongación de una agonía sufriente y tortuosa, manteniendo artificialmente algunas funciones orgánicas en un cuerpo que ya no sustenta vida por sí mismo. Así, el moribundo o paciente terminal, irreversible e irremediable con graves sufrimientos, está facultado para prescindir de todo tratamiento si las medicinas causan dolores inaplacables pudiendo abstenerse de ellas o de aparatología que sólo mantiene algunos de sus órganos vitales en funcionamiento; pero de ninguna manera acelerando su deterioro y muerte suprimiendo aquello que naturalmente su cuerpo necesita para la subsistencia tal como oxígeno, fluidos de sustento o medicación de soporte necesaria como antibióticos y en caso de un diabético tampoco debe interrumpirse el dosaje de insulina, debiendo asegurárselo incluso contra la voluntad del mismo paciente.

Éste es el único procedimiento que exime de suicidio y homicidio en el judaísmo y de responsabilidad moral en la secularidad, comportando todos los demás casos una sofisticación psicológica, eufemismos, justificando un suicidio y/o complicidad homicida, por cuanto aceleran o provocan consciente e intencionalmente una muerte prematura en relación al tiempo natural de vida. Más aún, aquí la relación deóntica médico-paciente queda resguardada sin que el primero sea un mero funcionario por acción u omisión de los deseos del segundo, ya que en el judaísmo el médico está preceptuado en favor de la vida del paciente prohibiéndole omitir toda acción a su alcance juzgándolo en caso contrario como homicida; así como desde la eticidad, ya Platón penaliza capitalmente al médico que asista al individuo a quitarse la vida, contrariando su esencia profesional y contrato implícito con aquél acorde al aún hoy vigente juramento hipocrático donde la salud y la vida del paciente son el primer deber y preocupación del médico, considerando que en caso que la medicina no pueda sanar ni calmar las afecciones, a lo sumo no se lo tratará en lo que respecta a prolongar su agonía dejando que la naturaleza prosiga su curso.

Esta deontología profesional o deber preceptual en caso de ser judío, hace que toda omisión por la cual el paciente muere prematuramente, sabiendo y pudiendo evitarlo, conlleve una responsabilidad absoluta por parte del omitente. Es por ello que el paciente, en un Estado de derecho, bien puede ejercer un promulgado aunque absurdo derecho a quitarse la vida, pero siempre dentro del dominio particular y sin violar los primordiales derechos y obligaciones de otros exigiendo la complicidad, la transgresión preceptual, moral y hasta la profesional de quienes cumplen sus tareas en un ámbito hospitalario, y sin utilizar dicha institución para su voluntad suicida ya que no es un centro para el suicidio asistido sino un establecimiento para el diagnóstico y el tratamiento médico. De hecho dicha institución en el caso límite cuando no haya sanación ni apaciguamiento de los dolores, debe asegurarle al paciente que pueda tener una muerte digna suministrándole los nutrientes de sustento hasta que la naturaleza misma finalice con dicha vida, sin suicidarse ni requerir de otros un homicidio. Y esto no conforma una postura paternalista en el sentido de hacer del hombre un ser incapaz de autodeterminarse ni el cercenamiento de las libertades individuales, sino todo lo contrario, la liberación de sus propias pulsiones esclavizantes.

Desde la secularidad es la liberación del hombre de su animalidad apetitiva y desiderativa, constituyéndose en un ser moral al regirse por un principio objetivo que las trasciende; y desde el judaísmo, la decisión del sujeto es independiente y de hecho la más radicalmente libre conocida por el hombre, por cuanto no se encuentra ni siquiera confinado a sí mismo ni a ninguna de sus facultades, sino gobernado por la autoridad de la Ley como expresión de la voluntad de Ds.

Por Rabino Fishel Szlajen. El autor es Rabino y Doctor en Filosofía, Investigador, Asesor y Profesor en Filosofía Judía Aplicada.


Fuente: Infobae

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