Es Dreyfus, no Eichmann: Israel lee mal la causa internacional. Por Gustavo Bernstein

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Israel acaba de anunciar  tribunales especiales para juzgar a los responsables del 7 de octubre. La noticia se celebra porque evidencia que obra como una democracia parlamentaria opuesta a la barbarie de sus enemigos. Pero ahí se agota su utilidad. Porque la plataforma fáctica y jurídica en que inscribe los hechos allana su condena por genocidio en las jurisdicciones internacionales. Con efectos concretos para sus ciudadanos en suelo extranjero, por la proliferación de causas en su contra replicadas en las jurisdicciones subalternas, la legitimación y expansión de las narrativas de odio que circulan en las plataformas mediáticas y el aval que  brindan al ejercicio directo de la violencia persecutoria en las calles.

El primer error estratégico consiste en convalidar la base fáctica de la acusación internacional en su contra. Si las causas impulsadas en la CPI y la CIJ acotan el 7 de octubre a un episodio que se agota el mismo día para poder acusar a Israel de una agresión posterior que comienza el día 8, la jurisdicción israelí replica el mismo esquema, adoptando el relato procesal de sus adversarios.

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La autoincriminación es grave porque el propio Estado simula ignorar que el hecho se integra con secuestros, desapariciones forzadas, torturas y homicidios en cautiverio, delitos de ejecución continuada que cesaron recién el 26 de enero de 2026, cuando se recuperaron los restos de la última víctima. Y finge que en ese lapso tampoco continuaron los ataques constantes sobre su población civil. Peor aún, avala una distorsión cuya corrección lo favorecería: porque si se asienta que la reacción defensiva comenzó de modo simultáneo con la masacre actuó desde el inicio y hasta su cesación como víctima de un delito y no como agresor.

No es un dato menor en tanto la acusación de genocidio formulada contra Israel descansa sobre la existencia de una intención específica de destruir total o parcialmente una población protegida. Por tanto, cuanto más claramente pueda demostrarse que la acción israelí se inscribe en una respuesta destinada a poner fin a una agresión todavía en curso cuya finalidad predominante consistió en recuperar rehenes, poner fin a delitos permanentes y neutralizar ataques continuados contra su propia población civil, más difícil resulta atribuirle la finalidad de destruir al pueblo palestino como tal.

La continuidad criminal iniciada el 7 de octubre permite además integrar al resto de los agresores involucrados  en la acción: Hezbollah a partir del 8/10/23 y la República de Irán a partir de junio de 2024, a quienes la fragmentación temporal urdida por los acusadores internacionales contribuye a excluir de las acciones.

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A esta falencia del plano fáctico se le adosa la jurídica: tipificar la secuencia iniciada en Octubre 7 como “actos terroristas” cuando encuadraría en la categoría de “genocidio” prevista en la ley Crime of Genocide (5710-1950) aprobada por la Knéset en 1950. La abdicación no es menor: “terrorismo” describe un método; “genocidio”, una finalidad. Uno explica cómo se ejecuta una agresión, el otro, para qué se ejecuta.

Sustancialmente la ley omitida reproduce la definición internacional que aplican la CIJ y la CPI para acusar a Israel: la destrucción o eliminación total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Y no sólo castiga la comisión sino también la conspiración, la incitación, la tentativa y la complicidad, lo que permitiría ampliar la persecución a otros actores.

La intención específica que exige la ley no parece un obstáculo. La voluntad de eliminación del pueblo judío se encuentra enunciada en la carta fundacional de Hamas, en el manifiesto de Hezbollah, en las declaraciones programáticas reiteradas de sus líderes y en la promesa explícita de repetir el 7 de octubre. Si se suman los persistentes ataques deliberados contra población civil, existen elementos suficientes para sostener una acusación por genocidio en los términos de la propia legislación israelí.

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Resulta paradójico que existiendo esta ley sancionada hace 75 años, el Estado renuncie a utilizarla en el mismo momento en que enfrenta acusaciones internacionales por ese mismo delito. Máxime cuando fortalecería la propia defensa en la jurisdicción universal. Porque la diferencia entre terrorismo y genocidio no sólo modifica la calificación del agresor, sino la interpretación jurídica de la reacción de la víctima ante una amenaza existencial. A esos fines no es indiferente que la agresión sufrida sea una incursión fronteriza limitada o una acción orientada a la destrucción del propio grupo nacional.

Israel parece no haber comprendido aún que la disputa principal no se desarrolla en Jerusalén sino en La Haya. Sus enemigos han logrado consolidar una narrativa que invierte los roles, mutando a la víctima en victimario: el genocida es hoy el Estado judío. Y el acusado responde en su propio fuero otorgando a quienes buscan expresamente su exterminio categorías cuasi policiales.

Nadie duda de que Hamas será condenado en Jerusalén. Pero ¿qué utilidad tendrá esa condena para impedir la de Israel en La Haya? Porque ahí está el huevo de la serpiente. Ahí se construye la verdad jurídica que luego se propagará al mundo. Es la usina de la narrativa que hoy legitima la persecución. Israel sigue sin entenderlo. Organiza tribunales invocando a Eichmann cuando la analogía histórica que enfrenta es la de Dreyfus.

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Hay que entenderlo: Israel es hoy el acusado. La causa doméstica puede servir como insumo para fortalecer su defensa internacional, pero resulta insuficiente para alterar el centro de gravedad del litigio. Su sentencia carece de receptividad fuera de sus fronteras. Ya no estamos en 1962. Desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma (2002) existe un orden jurídico transnacional que produce categorías, narrativas y decisiones con capacidad de irradiarse sobre el resto del mundo. La batalla decisiva se libra en ese terreno. Y hay aún una alternativa: desembarcar en una jurisdicción perteneciente a ese orden legal y tomar la ofensiva.

La jurisdicción argentina aparece como una vía natural de esa estrategia. No porque vaya a sustituir a la CPI, sino porque permite introducir —dentro del mismo ecosistema jurídico— una plataforma acusatoria inversa y producir resoluciones capaces de controvertir la verdad que hoy se intenta cristalizar en La Haya. Allí existe la posibilidad concreta de disputar el relato antes de que se transforme en sentencia. Tal vez sea el momento de iniciar un nuevo J’Accuse…!, en defensa del judío soberano.

Para Jerusalem Post.

Autor: Pablo Bernstein

 

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