¿Quién puede acogerse a esta Ley?
Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.
¿Pueden acogerse a este procedimiento los judíos no sefardíes?
No. La Ley que regula la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España establece que las circunstancias excepcionales que se exigen concurren en los sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.
No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.
¿Y los sefardíes que no puedan acreditar su condición de tales?
No. La condición de sefardí originario de España debe acreditarse por los medios probatorios previstos en el artículo 1. 2 de la Ley.
No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.
¿Y los sefardíes que no puedan acreditar su vinculación con España?
No. La condición de sefardí y la vinculación con España son requisitos que deben coexistir, de manera que la falta de cualquiera de ellos impedirá la adquisición de la nacionalidad española por el procedimiento previsto en esta Ley.
No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.
Fuente: Ministerio de Justicia de España