Presentaron una denuncia penal por los cantos antisemitas en el viaje de egresados

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A raíz de los cantos antisemitas ocurridos en un viaje de egresados de los alumnos de la Escuela Humanos, coordinado por la empresa Baxxter, el doctor Jorge Monastersky, abogado de la ciudad de Buenos Aires, formuló una denuncia penal por la comisión de delito previsto en la Ley 23.592 (penalización de actos discriminatorios), en perjuicio de la comunidad judía y, en general, de los bienes jurídicos, igualdad y dignidad; y a solicitar medidas urgentes de preservación de evidencia digital, producción de prueba pericial informática y la citación a intimar los hechos de los denunciados que se identifiquen en la investigación.

Su  contenido explícitamente estigmatizante contra un grupo religioso– aparece idóneo para alentar la persecución, el odio y la discriminación contra personas en razón de su religión y/o pertenencia étnica, claramente las manifestaciones vertidas son una agresión a las víctimas del Holocausto, que merece la intervención del estado, a efectos de erradicar hechos de esta magnitud.

Calificación jurídica preliminar

Prima facie, los hechos se subsumen en el art. 3 de la Ley 23.592, que reprime con prisión de 1 mes a 3 años a quienes realicen propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de un grupo racial o religioso o “alienten o inciten a la persecución o el odio” contra personas o grupos por su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

La idoneidad de la expresión para generar un clima hostil y de menosprecio, cumple el estándar típico de incitación exigido por la norma; la figura no requiere resultado de concreción del acto discriminatorio –se consume con la instigación–, atendiendo a la peligrosidad de la conducta que socava la convivencia y la igualdad.

En el plano de la antijuridicidad y de los bienes convencionales tutelados, resultan de aplicación los estándares de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (jerarquía constitucional), que impone a los Estados adoptar medidas inmediatas y positivas para eliminar la incitación a la discriminación racial o religiosa.

Competencia

(CABA) la radicación del denunciante, corresponde la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la CABA, sin perjuicio de la ulterior adecuación que se estime.

Prueba y medidas urgentes solicitadas

Preservación y certificación del contenido en X (Twitter):

Labrar acta de constatación del post, con capturas, URL, ID de publicación, user ID, fecha y hora (UTC/ARG), retuits/respuestas, y hash de archivos.

Oficiar a X Corp. (Twitter) para que preserve y remita: datos de creación/modificación/borrado del post, IP de origen, logs de acceso, ubicación aproximada, y registro de actividad del usuario en el intervalo (+/- 72 hs).

   Pericia informática:

Designar peritos de oficio para verificar autenticidad, integridad y metadatos del video; realizar hashing y cadena de custodia; y asegurar reproducibilidad.

Identificación y citación de los que se identifiquen:

Informe de antecedentes y domicilios; citación a que se intime de los hechos oportunamente.

   Testimoniales y otros medios:

Recepción de testimonios de referentes comunitarios y especialistas en discurso de odio sobre el impacto social de mensajes de esta índole.

   Conservación del contenido:

Solicitar a la plataforma que no suprima el contenido hasta tanto se culmine su preservación forense; en su caso, que lo desindexe de la búsqueda pública, conservando copia íntegra a disposición del tribunal.

Derecho

Ley 23.592:

Bloque de constitucionalidad: art. 16 CN (igualdad); art. 75 inc. 22 y 23 CN (jerarquía constitucional de tratados y acción positiva); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (obligación de tipificar y sancionar la incitación y propaganda discriminatoria).

 

VII. Petitorio

 

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

Se tenga por presentada esta denuncia penal y por ofrecida la prueba.

Se ordene de inmediato la preservación y certificación del contenido denunciado y se oficie a X Corp. en los términos del punto V.8.

También se designe peritos informáticos y se instruya cadena de custodia de la evidencia (V.9).

Habló una madre de la Escuela Humanos tras la viralización del video con cánticos antisemitas: «Estoy indignada»

Se identifique y cite al denunciado a declaración indagatoria cuando corresponda (V.10).

Se dé intervención a organismos especializados sobre los cánticos y sus efectos.

Oportunamente, se califique la conducta bajo el art. 3 de la Ley 23.592 y se impulse la acción penal.

Proveer de conformidad, que será justicia.

Número de denuncia: 1441805

JORGE MONASTERSKY, abogado inscripto al T° 81 F° 381 CPACF, con patrocinio letrado propio.

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