Tras la apelación de la DAIA, la Cámara Federal de Córdoba confirmó el procesamiento del profesor universitario Esteban Lizondo, quien durante una clase virtual en 2020 señaló; «Le doy el aguinaldo a quien encuentre un judío pobre». Asimismo, el docente afirmó que la creación del Estado de Israel fue una concesión al “lobby sionista” a cambio de dinero, entre otros comentarios antisemitas.
La causa se inició por una denuncia efectuada por la DAIA que se presentó como querellante. En tal carácter apeló el sobreseimiento del imputado que había sido dictado por el juez instructor.
En el fallo se afirma que los dichos proferidos por el docente fueron «lo suficientemente idóneos, transcendentes y de ofensa significativa, como para configurar el tipo delictivo, esto es, alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su religión», y recuerda que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la República Argentina y la provincia de Córdoba adhieren a la definición de antisemitismo adoptada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA).
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“¿Qué tienen los judíos para ofrecer chicos?”, preguntó Lizondo a los alumnos. Luego de que algunos respondieran “plata”, Lizondo afirmó: “Ni más ni menos: ¡plata! (…). Todo el armado de la política norteamericana, las campañas… son financiadas por estos grupos. (…) Le daría el aguinaldo a quien encuentre un judío pobre. No hay”.
“Andá a pelearle plata a un judío”, siguió y preguntó: “¿Por qué piensan que los nazis mataron tantos judíos? Por la envidia que tenían. Imagínense: los alemanes desangrándose en una crisis económica terminal con una hiperinflación, y los judíos (…) seguían prestando plata, enriqueciéndose. Semejante envidia; dijeron de un día para el otro: ‘A partir de ese momento los judíos tienen que dejar su territorio, nos dejan todos sus recursos, se van de Alemania. Y si no, los matamos’”.
La Siglo 21 rechazó cualquier tipo de discriminación y lo desvinculó de la institución.
Si bien en una primera instancia Sánchez Freytes lo sobreseyó (citando pactos sobre los derechos a la libertad de opinión y leyes nacionales que reconocen la libertad de cátedra -con límites- como una derivación de la garantía de libertad de opinión), la Cámara revocó el fallo.
Sostuvo que era innecesario trasladar el caso al ámbito judicial debido a que no hubo ningún indicio de que hubiera buscado incitar al odio hacia los judíos.
Nuevo fallo de la Cámara
El camarista Abel Sánchez Torres rechazó el argumento de la insignificancia, porque los dichos “fueron lo suficientemente idóneos, transcendentes y de ofensa significativa, como para configurar el tipo delictivo, esto es, alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su religión”.
“A diferencia de lo que sostiene la defensa, considero que dicha afectación social no ha quedado neutralizada por el simple hecho de que (…) haya sido apartado de su cargo (…), toda vez que tal circunstancia no modifica el daño que habría producido a la comunidad judía en su totalidad, en particular, y a la sociedad en general, respecto de quienes el encartado esbozó manifestaciones estigmatizantes, estereotipadas y prejuiciosas”, opinó.
Tras enumerar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la prohibición de la discriminación, mencionó un artículo de la Convención Interamericana contra el Racismo, que fija que los Estados deben comprometerse a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar “todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia” mediante los medios o publicaciones que inciten al odio y discriminación.
“Los dichos tuvieron una fuerte y comprobada repercusión en sus alumnos, lo cual quedó evidenciado en el debate producido a raíz de su propuesta argumentativa, por lo cual, a partir de los términos (…) desde su posición (…) como docente universitario, los estudiantes efectuaron manifestaciones falaces, descalificantes y estigmatizantes respecto de la comunidad judía y de eventos históricos”, recalcó.
“El discurso emitido (…) habría tenido el poder de incentivar y alentar la discriminación de los judíos, haciendo falsas afirmaciones sobre su poder adquisitivo, las razones que llevaron al holocausto y propiciado una serie de adjetivos estigmatizantes, negativos y discriminatorios”, agregó.
Con la adhesión de su par, Liliana Navarro, confirmaron el procesamiento.
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