Le confirmaron condena por insultos antisemitas a un argentino

Le confirmaron condena por insultos antisemitas a un argentino
Le confirmaron condena por insultos antisemitas a un argentino

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo dictado a fines del año pasado por un juez de Bahía Blanca contra un hombre acusado de realizar insultos antisemitas durante una celebración judía en la Plaza Rivadavia.

La resolución confirmó la sanción, a 6 meses de prisión en suspenso, contra Martín Eduardo Tévez. 

Los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar destacaron la resolución de primera instancia del doctor Walter López Da Silva, titular del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, y dedicaron conceptos a la lucha contra los discursos de odio.

El hecho en cuestión se produjo el 11 de diciembre de 2020, en el marco de la Jánuca, también llamada Fiesta de las luminarias, que se desarrollaba en el interior de la Plaza Rivadavia.

En esas circunstancias, Tévez, quien manifestó haberse encontrado alcoholizado, irrumpió y comenzó a insultar a los israelíes presentes y a incitar violencia de tipo antisemita:

«H…de p…, judíos c… roto la c…de su madre, la verdad que el exterminio que están haciendo de la mano de Estados Unidos del pueblo palestino y que no van a detener, no van, ¿y vos que me decís vieja h…de p…?, c… roto, manga de c…de su madre».

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«Porque yo estoy acá en la plaza y me van a tener que venir a escuchar todos los días, y hoy estoy yo solo mirá, mañana vamos a ser diez y pasado vamos a ser veinte, h…de p…, judíos c… roto, están haciendo lo mismo que hizo Roca con los Tehuelches argentinos, están haciendo lo mismo. Y les voy a arruinar la fiesta todos los días a la tarde, todo los días a la tarde voy a venir acá y les voy a gritar, h…de p…, y cada vez vamos a ser más, h…de puta, judíos c… roto”.

Acusado de violar la ley 23.592, la causa contra el hombre avanzó hasta la condena. No irá preso salvo que incumpla las reglas de conducta.

«Manifestaciones discriminatorias»

Al rechazar la apelación de la defensa de Tévez, el juez Yacobucci destacó en el fallo que «no se discute que se pueden tener distintos puntos de vista sobre situaciones políticas que se desenvuelven en Medio Oriente», sino que «se reprocha penalmente  que se viertan manifestaciones notoriamente discriminatorias a un grupo de personas por profesar determinada religión o pertenencia colectiva, pues ese es un motivo prohibido que trasciende la protección constitucional de expresar ideas».

«En resguardo de la dignidad humana y del principio de igualdad de la comunidad judía ofendida (artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional), la conducta realizada por Tévez se encuentra debidamente encuadrada en el tipo penal de incitación a la discriminación», amplió.

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Casación sostuvo que el acusado no solo se refirió de manera despectiva hacia los presentes sino que amenazó con volver todos los días y con más gente.

«No quedan dudas de que las manifestaciones del imputado tenían por fin alentar o estimular la persecución a un grupo religioso que, debo resaltar, simplemente estaba celebrando una festividad -previa autorización municipal para realizarla en la plaza pública- y fue injustamente agredida», sostuvo Yacobucci.

Slokar, a su turno, remarcó que «si el Derecho es garantía de convivencia pacífica, las expresiones de odio y las proclamas negacionistas -tal el episodio que se ventila en el proceso- quiebran los vínculos sociopolíticos y comprometen a la democracia misma».

«De tal suerte, sus consecuencias afectan a toda la sociedad y favorecen la repetición de masacres, cuando la actual encrucijada civilizatoria nos coloca frente a espejos inevitables, en donde se inscriben las reversiones de antisemitismo en una dinámica que parece agudizarse en el último tiempo», sentenció.

Fuente: La Nueva

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