¿Qué tienen en común el Juicio a las Juntas y el Juicio en Ausencia? Por Raúl Woscoff y Javier Indij

Raul Woscoff y Javier Indij
Raul Woscoff y Javier Indij

El lector podría responder a la pregunta del título, y con razón, que en ambos casos subyace la lucha contra la impunidad y también la concreta posibilidad de llevar a juicio a responsables de delitos de lesa humanidad.

Pero la necesidad de contribuir al debate que principia en el Congreso de la Nación sobre el Juicio en Ausencia nos anima a destacar una similitud entre ambos.

La Ley 23049 en su art. 10 habilitó a la Cámara Federal a “asumir el conocimiento del proceso” en relación a los delitos cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de septiembre de 1983 con motivo de la alegada represión del terrorismo en caso que advirtiera una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio por parte de la Justicia Militar.

La Ley 23049 modificó el Código de Justicia Militar y en el aspecto destacado constituyó una reforma de carácter procesal aplicable a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley que resultaron graves y masivas violaciones a los derechos humanos.

Precisamente esta fue la decisión que tomó la Cámara Federal el 4 de octubre de 1984 que posibilitó el enjuiciamiento de los integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura proceso que fuera denominado “Juicio a las Juntas» y que resultó un ejemplo para el mundo.

A esa fecha el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sólo había tomado indagatorias y dictado la prisión preventiva de Emilio Massera. La falta de impulso era una evidencia incontrastable.

Advertimos una diáfana similitud de aquella reforma procesal con el proyecto de Ley de Juicio en Ausencia en cuanto a la factibilidad de aplicar una nueva norma procesal a hechos sucedidos con anterioridad a su sanción.

El proceso judicial es una creación humana que debe culminar con una sentencia. No hay nada más inhumano que la parálisis del proceso judicial que frustra su lógico desarrollo y razón de ser.

Convendría que el debate en torno al instituto del juicio en ausencia volviera la mirada hacia el antecedente mencionado.

La Ley de Juicio en Ausencia posibilitaría sacar a la causa Amia de su parálisis.

No se conocen voces que estuvieron en desacuerdo con la otrora reforma del código de Justicia Militar que permitió el juzgamiento de los miembros de las Juntas Militares por la Justicia Criminal y Correccional Federal en lugar de la Justicia Militar que detentaba la competencia material.

En el debate parlamentario a darse por la Ley de Juicio en Ausencia quienes se opongan al proyecto podrán argumentar que afecta el derecho constitucional de defensa en juicio, cosa que no compartimos, pero no que una norma de clara naturaleza adjetiva, que modifica el código procesal penal, no pueda ser aplicada retroactivamente.

Así como hace cuatro décadas, en los albores de la democracia, se decidió una reforma procesal que permitió hacer justicia y condenar a los responsables máximos del terrorismo de estado, quizás, cuarenta años después, la sanción de la Ley de Juicio en Ausencia permita juzgar a los responsables del más cruento atentado terrorista ocurrido en territorio argentino y acabar con treinta años de impunidad, oprobio del estado argentino en democracia.

Raul Woscoff y Javier Indij

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