
La discusión que abrió Francia en torno a las nuevas formas del antisemitismo no debería ser leída en la Argentina como una rareza legislativa ajena ni como un modelo que deba importarse sin reflexión. Su relevancia está en otro plano. Obliga a interrogarse, con seriedad técnico-penal, si los instrumentos vigentes alcanzan hoy para responder a fenómenos que cambiaron de escala, de lenguaje y de modo de circulación.
Esa pregunta, lejos de ser abstracta, se inscribe en un contexto concreto: desde el 7 de octubre de 2023, el aumento de episodios antisemitas a nivel internacional, con impacto también en nuestro país, volvió visible que ciertas formas de hostilidad ya no se presentan siempre de manera lineal, frontal o rudimentaria. Muchas veces aparecen bajo formatos más sofisticados: banalización de la violencia, justificación indirecta del terror, narrativas conspirativas, deslegitimaciones persistentes o construcciones que intentan ampararse en el ropaje de una crítica política cuando, en realidad, producen efectos concretos de estigmatización y hostilidad hacia terceros.
El debate francés importa, ante todo, porque no se agota en la condena moral del antisemitismo. Se desplaza hacia un problema de política criminal: qué conductas debe alcanzar el derecho penal, con qué precisión, bajo qué estructura típica y con qué respuesta sancionatoria. Allí radica su interés. Francia discutió si el sistema debía seguir limitado a las figuras clásicas o si correspondía ampliar el alcance de la legislación para abarcar formas contemporáneas de antisemitismo que, sin adoptar siempre la forma tradicional del insulto o de la incitación directa, pueden operar como mecanismos de deslegitimación, banalización de la violencia, justificación del terror o agresión indirecta a un colectivo históricamente vulnerado.
El proyecto impulsado en ese país se estructuró, en lo sustancial, sobre tres ejes. El primero fue la ampliación de las figuras vinculadas al terrorismo en su dimensión discursiva. Ya no solo el llamado directo a cometer un atentado, sino también la legitimación pública, la justificación, la banalización o la construcción de un clima de aceptación respecto de esos actos o de sus autores. Desde el punto de vista dogmático, la diferencia no es menor: la tipicidad deja de descansar exclusivamente en la exhortación explícita y empieza a prestar atención a discursos que, sin convocar de modo inmediato a la acción, producen un efecto de validación simbólica del crimen.
El segundo eje, probablemente el más sensible, fue la tentativa de incorporar una figura vinculada a la provocación o incitación a la destrucción de un Estado reconocido. Aquí el bien jurídico ya no queda situado únicamente en la tutela de personas o grupos discriminados, sino que se proyecta sobre la propia existencia de un Estado frente a ciertos discursos públicos. La complejidad jurídica es evidente. No se trata de un problema menor de técnica legislativa, porque obliga a definir con rigor cuándo una consigna, una formulación política o una construcción ideológica deja de ser mera expresión para ingresar en una zona de relevancia penal. Pero, aun con esas dificultades, el debate puso sobre la mesa una cuestión que no puede soslayarse: si determinadas formas de discurso que persiguen la eliminación de un Estado no merecen, al menos, una discusión seria en términos de política criminal.
El tercer eje fue la ampliación del negacionismo. No solo la negación frontal de crímenes contra la humanidad, sino también sus formas más oblicuas: relativización, minimización, banalización o erosión encubierta de la memoria histórica. También aquí el legislador francés intentó correr el perímetro de punibilidad para captar manifestaciones que ya no operan siempre con la crudeza de la negación abierta, sino mediante rodeos retóricos más sofisticados. En otros términos, el problema no es solo lo que se niega de modo brutal, sino también lo que se licúa, se trivializa o se vacía de gravedad mediante un discurso aparentemente indirecto.
Frente a ello, la Argentina cuenta hoy con la Ley 23.592 como principal herramienta normativa en materia de discriminación. Se trata de una norma relevante, sancionada en el año 1988, que permite dejar sin efecto actos discriminatorios y reclamar la reparación de los daños. Además, en su dimensión penal, reprime con prisión de un mes a tres años a quienes participen en organizaciones o realicen propaganda basada en ideas de superioridad racial o religiosa, así como a quienes promuevan o inciten la persecución o el odio contra personas o grupos por motivos discriminatorios.
La ley existe, es operativa y cumple una función importante. Pero su arquitectura responde, en gran medida, a una lógica clásica: propaganda, incitación relativamente directa, manifestaciones identificables con cierto grado de explicitud. La cuestión, entonces, no pasa por desmerecer la Ley 23.592, sino por preguntarse si alcanza. Porque muchos de los fenómenos actuales no se presentan ya bajo el formato tradicional del agravio burdo o del llamado expreso a perseguir. A veces se canalizan mediante analogías extremas, narrativas conspirativas, deslegitimaciones persistentes, banalización de la violencia o construcciones que generan hostilidad social sin pronunciar, necesariamente, la fórmula penal más evidente.
En este punto se vuelve central el debate argentino sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal. La discusión no es menor: supone revisar una codificación penal que, en su estructura histórica, arrastra más de cien años y que hoy debe dialogar con fenómenos que el legislador de otra época no podía prever, como la masividad de las redes sociales, la viralización algorítmica del odio, la producción automatizada de contenidos y la utilización de plataformas digitales como mecanismos de amplificación de la violencia simbólica.
Los artículos 878 a 881 del anteproyecto —más allá de la suerte legislativa que finalmente tengan— muestran un cambio de enfoque que merece ser discutido. El artículo 878 prevé una agravante general para todo delito cometido por persecución, odio, prejuicio o discriminación fundados, entre otros motivos, en la raza, religión, nacionalidad, condición étnica, ideología, opinión, orientación sexual, identidad de género, enfermedad o discapacidad. También contempla los supuestos en los que la acción se realice con el objeto de discriminar, ofender, dañar o perjudicar a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o con el fin de destruirlo en todo o en parte. La consecuencia no es menor: elevar en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal del delito de base.
El artículo 879 avanza sobre el núcleo más sensible: la incitación al odio, la discriminación o la violencia. Allí se propone imponer prisión de tres a nueve años y multa a quien insulte, agreda, promueva, aliente o incite, por cualquier medio, a la persecución u odio de una persona o grupo por motivaciones racistas, xenófobas, religiosas o discriminatorias. También se incluye la difusión pública, directa o indirecta, de contenidos en redes sociales, sitios web, inteligencia artificial u otros medios electrónicos, cuando estén dirigidos a fomentar odio, ciberodio, hostilidad, prejuicio, discriminación, violencia o persecución. Incluso se contempla la producción, distribución o tenencia de material idóneo para esa finalidad.
El salto de escala es evidente. Hoy, bajo la Ley 23.592, el máximo penal previsto para estas conductas es de tres años. En el anteproyecto, ciertas formas de incitación o difusión discriminatoria pasarían a una escala de tres a nueve años. La diferencia no es solo numérica. Expresa una decisión de política criminal: considerar que determinadas modalidades contemporáneas de odio, cuando adquieren capacidad de propagación, reiteración o impacto colectivo, no pueden ser tratadas con las mismas herramientas que hace casi cuatro décadas.
El artículo 880 agrega agravantes específicas y eleva la pena hasta doce años cuando intervenga un funcionario o empleado público en ejercicio u ocasión de sus funciones, cuando la conducta se realice con habitualidad o cuando participen tres o más personas. Es un dato relevante porque reconoce que el daño no siempre depende solo del contenido aislado de una frase, sino también de quién la pronuncia, con qué repetición, desde qué lugar de poder o con qué capacidad de organización.
Finalmente, el artículo 881 aborda la conformación de organizaciones y la difusión de propaganda con fines de discriminación étnica, racial, religiosa o por origen nacional. Allí se prevén penas de tres a quince años para quienes constituyan, promuevan, financien o participen en organizaciones vinculadas a esos fines, o realicen propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas por determinada religión, origen étnico o color. Nuevamente, la comparación con la Ley 23.592 resulta inevitable: el sistema vigente prevé un máximo de tres años; el anteproyecto proyecta, para ciertos supuestos organizados o propagandísticos, una escala que podría alcanzar los quince años.
Esa comparación de penas no debe leerse como un simple endurecimiento automático. Lo relevante es el cambio de arquitectura. La Ley 23.592, sancionada en 1988, continúa siendo una herramienta indispensable, pero fue pensada para un escenario histórico distinto. El anteproyecto, en cambio, intenta captar fenómenos actuales: discursos de odio digitalizados, propagación masiva, habitualidad, actuación organizada, uso de inteligencia artificial, producción de contenidos discriminatorios y afectación colectiva de la dignidad humana.
Esto obliga a abordar una cuestión que suele invocarse de manera simplificada: la libertad de expresión. A mi entender, la discusión no está en modo alguno cercenada por el solo hecho de repensar una política criminal. Abrir el debate sobre la ampliación, precisión o mejora de ciertas figuras penales no equivale a clausurar la palabra ni a perseguir opiniones. Significa, antes bien, reconocer que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que, bajo ningún punto de vista, puede ser utilizada como vehículo para producir daños jurídicamente relevantes, encubiertos bajo la apariencia de crítica, opinión, activismo o comentario.
Cuando el discurso deja de ser una mera toma de posición y se convierte en instrumento para degradar, hostigar, legitimar violencia o cercenar derechos de terceros, el orden jurídico tiene el deber de examinar si sus respuestas siguen siendo suficientes. El desafío, por supuesto, es doble: evitar la inacción frente a nuevas formas de agresión, pero también impedir una expansión punitiva desmedida que termine afectando indebidamente el debate público. Allí está el punto técnico: no se trata de castigar ideas, sino de delimitar con precisión cuándo una conducta supera el umbral de la opinión y se transforma en una agresión jurídicamente relevante.
Desde esa perspectiva, el caso francés ofrece además otra hipótesis que merece ser tomada con seriedad. Una de las manifestaciones contemporáneas del antisemitismo aparece, en ocasiones, disfrazada de antisionismo. No se trata, desde luego, de sostener que toda crítica al gobierno de Israel o a sus políticas constituya antisemitismo. Esa equivalencia automática sería intelectualmente pobre y jurídicamente insostenible. Pero otra cosa distinta es preguntarse si determinados discursos que, bajo la cobertura del antisionismo, terminan postulando la desaparición del Estado de Israel —fundado en 1948—, no configuran, en ciertos contextos, una forma actual de hostilidad antisemita que muchos prefieren no nombrar como tal.
El punto merece ser debatido con seriedad y sin consignas. Israel es un Estado. Buscar su eliminación, promover su desaparición o legitimar públicamente su destrucción no equivale, sin más, a una mera opinión geopolítica inocua. La hipótesis que Francia puso sobre la mesa es, precisamente, si esas construcciones deberían ingresar en el debate penal del mismo modo en que el derecho ya reprime, bajo determinadas condiciones, la incitación a la violencia, la persecución o el odio. No para copiar sin mediaciones una fórmula extranjera, sino para examinar si el derecho argentino necesita herramientas más afinadas frente a supuestos que hoy aparecen insuficientemente captados por la tipicidad vigente.
En este contexto, la viabilidad de una reforma de esta naturaleza no dependerá únicamente de su solidez técnica, sino también del consenso político que logre construir el Poder Ejecutivo en la etapa de discusión parlamentaria. La designación de Juan Bautista Mahiques como Ministro de Justicia de la Nación por el presidente Javier Milei introduce una variable relevante en la orientación de la política criminal. Su perfil, con fuerte inserción en el ámbito judicial, puede resultar determinante para definir si este tipo de figuras —vinculadas a la incitación al odio, la discriminación, la violencia simbólica y la propagación digital de hostilidad— avanzan efectivamente dentro de la reforma o quedan, una vez más, en el plano del debate.
Ahora bien, aun cuando el anteproyecto pudiera modificarse, recortarse o incluso no prosperar en los términos actualmente planteados, el núcleo del problema permanece intacto. Estos tipos penales merecen ser discutidos. La Argentina necesita debatir, con seriedad y sin oportunismos, si corresponde adaptar su legislación contra el odio y la discriminación a los desafíos de 2026. No se trata solamente de reemplazar una norma por otra, sino de revisar si una ley sancionada en 1988 puede seguir dando respuesta suficiente a fenómenos que hoy circulan con una velocidad, una masividad y una capacidad de daño completamente distintas.
Por eso, la discusión no debería plantearse en términos binarios. No se trata de elegir entre copiar a Francia o refugiarse en la inercia normativa. Tampoco de oponer, de manera mecánica, libertad de expresión y política criminal. Lo que corresponde es algo más exigente: abrir un debate serio, técnico y desideologizado sobre si el marco argentino requiere ajustes, mejoras o complementos para enfrentar nuevas modalidades de antisemitismo y de discriminación. El dato empírico del aumento de estas manifestaciones en los últimos años no puede ser ignorado. Y cuando los hechos mutan, persistir sin revisión en los mismos instrumentos también es una forma de decisión política.
En definitiva, el problema no es importar una ley francesa. El problema es si la Argentina está dispuesta a discutir, con madurez jurídica, si algunos de los supuestos que aquella experiencia intentó captar merecen aquí una respuesta legislativa propia. Esa discusión no cercena la libertad de expresión. La presupone y la toma en serio. Pero también parte de otra premisa básica del Estado de derecho: ningún derecho puede transformarse en cobertura para lesionar los de los demás. En materia de antisemitismo, discriminación y violencia simbólica o indirecta, quizás haya llegado el momento de preguntarnos si la política criminal argentina necesita actualizarse. No para castigar ideas, sino para impedir que ciertas formas de agresión encuentren en la ambigüedad del presente una zona de inmunidad.
Por Jorge Monastersky.
