Túnez:Nueva Constitución y la democracia posible

Este análisis lo escribió Guadalupe Martínez Fuentes, quién es profesora de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Granada. A continuación el texto:

Las constituciones democráticas deben cumplir dos funciones: garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos y favorecer la gobernabilidad. La Asamblea Constituyente tunecina asumió hace más de dos años el desafío de incorporar ambas funciones en la nueva Constitución. Tal empeño ha exigido superar importantes obstáculos y rebasar el calendario oficial inicialmente previsto. Su resultado, aunque no representa la única ni la mejor alternativa de transformación política, sí ofrece una posible vía hacia la democracia. El alcance de su recorrido dependerá, en el corto plazo, del éxito de los procesos transitorios en el plano electoral y gubernativo.

Análisis: 
Innovaciones constitucionales

Pese a que la inestabilidad socio-política marcó la transición tunecina a lo largo de 2013, el país consiguió ascender 33 puestos en la escala del Global Democracy Ranking. Con ello, Túnez se posiciona como el Estado árabe más avanzado en términos democráticos. Así queda reflejado en las novedades constitucionales referentes a la cuestión religiosa y de género, la libertad de los medios, el desarrollo social, la lucha contra la corrupción, la forma de gobierno y la justicia.

(1) Cuestión religiosa
Dos factores han alimentado la polémica sobre la relación entre Estado y religión: (1) la multiplicación de organizaciones islamitas como resultado de la liberalización del espacio político y cívico al inicio de la transición; y (2) la perenne desconfianza de los sectores modernistas hacia el compromiso democratizador del partido islamista de Gobierno, Ennahdha.

El poder constituyente ha procurado satisfacer a las facciones centristas tanto del islamismo político como del modernismo mediante un sofisticado juego de equilibrios. Si por una parte protege y refuerza el carácter islámico del Estado, por otra prescinde de la ley islámica (sharía) como fuente de derecho, institucionaliza un islam compatible con la democracia y obstaculiza la desviación del mismo.

El nuevo texto recoge una cláusula de cierre que impide revisar la condición del islam como religión oficial (art. 1). También para garantizar la perpetuación del referente islámico, el Estado asume el papel de guardián de la religión, protector de lo sagrado (art. 6) y garante de una educación pública alentadora de la identidad árabo-musulmana (art. 38). Puesto que el presidente de la República representa al Estado, éste deberá ser musulmán (art. 73). Además, la consagración de la libertad de organización social y política, sólo condicionada al respeto a la ley y a la renuncia a la violencia (art. 34), permite la actividad de asociaciones, sindicatos y partidos inspirados en el islamismo, lo que marca una clara ruptura con el régimen anterior.

No obstante, la expresión tunecina de la cultura árabo-musulmana objeto de protección estatal queda definida como una de carácter abierto, moderado, tolerante y conciliable con los derechos humanos universales (Preámbulo y art. 6 y 38). La misma pretende compatibilizarse con el inamovible carácter republicano y civil del Estado (art. 1 y 2). Este último se obliga a proteger la libertad de creencia, conciencia y culto (art. 6), así como a garantizar una cultura basada en el rechazo de la violencia, la apertura a diferentes referentes culturales y al diálogo entre civilizaciones (art. 41). Para reforzar la obligación estatal de respeto y garantía de las libertades y los derechos humanos, una cláusula de cierre impide reformas constitucionales regresivas en esta materia (art. 48).

El Estado protegerá este proyecto de sociedad islamo-centrista garantizando la neutralidad política de centros educativos, mezquitas y otros lugares de culto (art. 6 y 15). A fin de dificultar la difusión de una doctrina radical, se prohíbe tanto la acusación de apostasía como los discursos político-religiosos incitadores al odio y la violencia (art. 6).

Con todo, la presente regulación no cierra la polémica. Para los laicistas, el refuerzo del sentido islámico de la Republica supone un retroceso. Para los islamistas más conservadores, el islam de Estado constitucionalmente predefinido supone un atentado contra la ley islámica.

(2) Cuestión de género

Entre los grandes logros destacan nuevas garantías de igualdad en los ámbitos jurídico, educativo y laboral, el compromiso con la discriminación positiva de la mujer en el terreno político y la constitucionalización de derechos en el espacio familiar.

El nuevo texto constitucional garantiza la conservación de los derechos adquiridos por la mujer y obliga al Estado a trabajar por el sostenimiento y desarrollo de los mismos (art. 45). Ahondando en esta lógica, queda garantizada la igualdad de “ciudadanos y ciudadanas” ante la ley, así como la obligación estatal de velar por sus libertades y derechos individuales y colectivos sin ningún tipo de discriminación (art. 20).

En el terreno de la política de discriminación positiva figura la garantía de la representación de la mujer en asambleas electas (art. 33) y la meta de conseguir la paridad en la composición de las mismas (art. 45).

En materia de protección de la mujer en el ámbito doméstico, la Constitución introduce dos avances: (1) la obligación estatal de erradicar la violencia de género; y (2) que el concepto de familia objeto de protección estatal carezca de referencia a un fundamento matrimonial (art. 7), lo que favorece a las madres solteras.

Sin embargo, el sector más progresista muestra preocupación por la vaga redacción del derecho a la vida y la consideración del mismo como “sagrado”. Su flexible interpretación puede permitir, llegado el caso, la limitación de las condiciones de la ley del aborto ahora en vigor. Otra de sus inquietudes es la persistencia de las reservas estatales sobre determinados principios de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, en sus siglas en inglés).

(3) Los medios
Rompiendo con el pasado, la nueva Constitución recoge un nuevo marco de libertades y derechos en este ámbito.

El nuevo texto constitucional procura ahora proteger a los profesionales del ramo de la comunicación garantizando sus libertades de opinión, expresión, publicación e información (art. 30). Asimismo, constitucionaliza la HAICA encomendándole velar por tales libertades, promover el pluralismo y la integridad del sector y asesorar la producción normativa sobre la materia (art. 124).

La Constitución también dedica atención especial a los usuarios de los medios. Por una parte, compromete al Estado a garantizar el derecho a la información. Por otra, puesto que las redes sociales contribuyeron a la movilización social que sostuvo la revolución, queda constitucionalizado también el derecho de acceso a las mismas (art. 31).

(4) Desarrollo social

Desempleo juvenil, depauperadas condiciones de vida y regiones subdesarrolladas fueron caldo de cultivo de la revolución tunecina. Por ello, los planes económicos de los sucesivos gobiernos post-revolucionarios han estado orientados en gran parte a intentar mitigar la tensión social aparejada a estas problemáticas. Ahora, la Constitución compromete al Estado a resolverlas.

Así, reconoce a la juventud tunecina como fuerza de construcción nacional, consagrándola como titular de un derecho de participación en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos (art. 8). Con esta lógica, la Constitución prevé que la legislación electoral local garantice la representación de la juventud en el gobierno municipal (art. 130).

Finalmente, el Estado asume la obligación de asegurar a todos sus ciudadanos condiciones de vida “decentes” (art. 20). Las mismas pueden ser interpretadas como base de un Estado social: cobertura social y asistencia sanitaria (art. 37), educación pública gratuita hasta los 16 años (art. 38), justicia y seguridad laboral (art. 39), protección de la infancia (art. 46) e integración social de los discapacitados (art. 47).

La implementación de muchas de estas disposiciones exige un importante desembolso de recursos públicos. Por ello, cabe esperar que la misma quede condicionada al previo saneamiento de las finanzas tunecinas.

(5) Lucha contra la corrupción
La corrupción del antiguo régimen también alentó las reclamaciones revolucionarias. De ahí que, justo al inicio de la transición, se creara una Comisión Nacional de Investigación de Casos de Corrupción y Malversación. Sus logros fueron impulsar la protección de los denunciantes, testigos, víctimas y expertos implicados en la investigación de casos de corrupción; la no prescripción de este tipo de delitos; y la institucionalización de una Instancia Nacional de Lucha contra la Corrupción a finales de 2011. El Gobierno elegido por la Asamblea Constituyente dedicó igualmente un ministerio a la Gestión Pública y Lucha contra la Corrupción. Aun así, estas iniciativas no han logrado mejorar la calificación tunecina en el Índice de Percepción de Corrupción elaborado por Transparencia Internacional.

(6) Forma de gobierno

Una perversión personalista y autoritaria del presidencialismo conformó férreas dictaduras en el pasado tunecino. Por ello, la doble alternativa asamblearia fue la forma de gobierno parlamentaria o semi-presidencialista. La finalmente constitucionalizada representa una suerte de compromiso entre ambas, generando una compleja relación entre el Ejecutivo bicéfalo (Presidencia de la República y Jefatura del Gobierno) y un Legislativo unicameral (Asamblea de Representantes del Pueblo).

La formación del Ejecutivo se resuelve con la celebración de comicios presidenciales y parlamentarios. Mientras el jefe de Estado es elegido de forma directa por los votantes, la nominación del jefe de Gobierno y su equipo de ministros requiere la confianza de la mayoría absoluta de la Asamblea. Para evitar bloqueos del sistema de formación del Gobierno, la Constitución limita temporalmente este proceso a cuatro meses, tras los cuales el jefe de Estado disuelve la Asamblea y convoca nuevas elecciones parlamentarias.

(7) Justicia

El régimen anterior acosó a los abogados de los disidentes y manejó políticamente los tribunales para configurar una justicia servil a sus consignas. De ahí que la reforma del sistema judicial figure entre las tareas pendientes para la construcción de un Estado de Derecho.

La Asamblea –tras tensos debates bajo la presión de influyentes organizaciones de juristas tunecinos– ha intentado contribuir a dicha misión mediante cuatro innovaciones constitucionales. La primera es la garantía de protección de la labor de abogacía. La segunda, la exigencia de que los magistrados demuestren su independencia política mediante la exhibición de imparcialidad, integridad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones (art. 100 y 101). La propuesta de la promoción de los mismos a tribunales ordinarios y especiales, la fiscalización y sanción de sus actuaciones, así como el asesoramiento de las proposiciones de ley sobre la administración de justicia quedan encomendados al Consejo Superior de la Magistratura (art. 103 y 111), como tercera novedad. La última es el refuerzo de la labor de abogados y magistrados en la investigación de la violación de derechos humanos mediante la constitucionalidad de una Instancia de Derechos Humanos, elegida por una mayoría parlamentaria cualificada (art. 125).

Conclusión: perspectivas más allá de la Constitución

Celebrando el tercer aniversario de la revolución, el presidente de la República se dirigió a los tunecinos valorando la trayectoria política recorrida por el país en los tres últimos años. Destacando el potencial democratizador del consenso logrado para redactar y aprobar la nueva Constitución, concluyó: “Hemos conseguido el milagro”.

El entendimiento entre Ejecutivo y Legislativo será imprescindible para hacer pedagogía política que contribuya a incrementar la valoración social de la nueva Constitución, el interés ciudadano ante los próximos comicios y la legitimación electoral de las nuevas instituciones políticas. Tal tarea parece ineludible, puesto que demasiados tunecinos se declaran nostálgicos del régimen anterior, desafectos hacia la oferta política electoral o abstencionistas. Afortunadamente, mejorar esta realidad también es posible.

30 COMENTARIOS

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