La querella aseguró que no pidió suspender las pericias informáticas y negó que se haya probado una conexión a internet en la computadora de Nisman el domingo. En diálogo con Infobae, el abogado del único imputado respondió los ocho puntos del comunicado difundido por la ex pareja del fiscal fallecido.
En un comunicado firmado por los abogados que representan a la familia del fiscal Alberto Nisman en la causa que investiga las razones de su muerte, la querella desmintió información revelada por la defensa de Diego Lagomarsino, único imputado en la investigación por haberle facilitado al fiscal el arma que terminó con su vida.
La nota consta de ocho puntos, en los cuales se sostiene, entre otras cosas, que «jamás» se requirió la suspensión de las pericias sobre los equipos informáticos del titular de la UFI-AMIA. Maximiliano Rusconi, abogado del especialista en informática que trabajaba con Nisman, contestó para Infobaecada uno de esos planteos.
A continuación se transcriben los puntos del comunicado de la querella que encabeza Sandra Arroyo Salgado y la contestación de Rusconi:
1) Esta querella jamás solicitó la suspensión del estudio pericial ordenado en relación a los equipos informáticos secuestrados en la causa.
Si la querella incluye a la totalidad de los damnificados que representa, fue la hermana del doctor Nisman que solicitó se preserve la confidencialidad de las imágenes por parte de los peritos.
2) La Sra. Jueza de Instrucción nunca ordenó la suspensión de la medida de prueba en cuestión.
Existe esa resolución. Suspendió la tarea forense tal como venía siendo realizada limitándola a hacer copias forenses de la cual ahora dice que no confía porque fueron hechas con la participación de la Policía Federal pero con los mismos protagonistas que son los peritos de parte y la Policía Metropolitana que ahora volverán a hacerla.
3) El escrito presentado por esta parte con fecha 04/03/2015 –siendo las 09:10 horas– procuró exclusivamente que se garantice, por un lado, la confidencialidad de la información que eventualmente se obtuviera para evitar su difusión a personas ajenas al proceso (arts. 204 y 266 Código Procesal Penal de la Nación y 157 del Código Penal), y por el otro, que el acceso al contenido de las comunicaciones electrónicas –de carácter privado– del Dr. Natalio Alberto Nisman sea realizado conforme al procedimiento legal establecido en el artículo 235 del CPPN.
Los peritos acataron las órdenes de la jueza tanto cuando ordenó la pericia, como cuando a pedido de la querella solicitó se abstengan de tener acceso a contenidos. ¿De qué otra forma se pueden preservar los mismos? Como cuando ordenó suspender definitivamente las actuaciones y remitir todo el obrante en Apoyo Tecnológico Judicial a la Fiscalía.
4) Dicho escrito fue presentado con anterioridad al inicio formal de las labores periciales propiamente dichas, lo que ocurrió el 04/03/2015, siendo las 11:00 horas.
Las actuaciones no comenzaron ese día. En Apoyo Tecnológico Judicial comenzaron el 2 de marzo de 2015.
5) Es absolutamente falso que los peritos informáticos hayan determinado la existencia de un acceso a internet en forma local en la computadora del Dr. Natalio Alberto Nisman producido el 18/01/2014, pues hasta la fecha no se han hecho trabajos para determinar si dicho movimiento fue realizado en forma local o remota.
Si no se hubiera interrumpido a la carrera la labor que se estaba realizando el día 4 cuando se descubrió en la imagen forense correspondiente a la notebook que tenía prendida Nisman en el momento de su fallecimiento se podría haber ahondado en la procedencia de las tareas, de todas formas se había observado que ninguna de las conexiones del programa Team Viewer para conexión remota fue usado en los dos días previos al deceso del doctor Nisman.
6) Del mismo modo, no es cierto que exista una relación entre la resolución jurisdiccional de fecha 04/03/2015 y el «…abandono momentáneo del cuerpo pericial por parte del perito de la querella que coincidió con un escrito presentado en los estrados de la Sra. Jueza a cargo de la Instrucción, unas horas después, en el cual se solicitaba de un modo exótico, una suspensión de los trabajos periciales y sugería una forma de actuación que era equivalente a quitar la pericia del escenario procesal…» (cfr. comunicado de prensa emitido por la Defensa del Sr. Lagomarsino). Valga reiterar que nuestra presentación fue anterior al inicio de la pericia y nunca se solicitó la suspensión de la pericia (vid fs. 2912 – acta pericial nro. 2).
No creemos que sea relevante, pero existe una cámara de video a la salida del auditorio de la Policía Federal en relación con la cual se podría solicitar la grabación para verificar la salida del perito de la querella Gustavo Presman por un lapso de tiempo de la sala donde se realizaron las pericias.
7) Para mayor claridad, se deja constancia que las labores periciales continuaron los días 09/03/2015; 10/03/2015; 11/03/2015 y 18/03/2015. A su vez, la Dra. Fabiana E. Palmaghini, en oportunidad de rechazar el recurso interpuesto por la defensa técnica del Sr. Lagomarsino, expresó que «…se impone aclarar –a modo síntesis– que más allá de la confusión en que estimo se encuentran insertos la defensa de Lagomarsino así como la Señora Fiscal (…) ninguna suspensión de diligencia de prueba alguna ordenó este Juzgado». Y agregó que «ello, a más de no implicar dilación alguna en el cumplimiento de la medida principal, redundó en que este Juzgado debiera interceder en el estudio en cuestión, ordenando que aquél se produzca incluso con mayor agilidad y rapidez que la asumida hasta el presente».
Este argumento es sumamente falaz, la labor pericial que continuó fue en términos muy restringidos, la elaboración de copias forenses de la evidencia (copias fieles espejo). Dichas copias se vieron acotadas por los reclamos de la querella de no observar nada del material obrante para evitar fugas de información. Dicha tarea en esas condiciones fue harto difícil porque es realmente complejo tratar de copiar en forma fiel lo que no se puede corroborar que se hace correctamente. Cabe aclarar ahora que todo ese trabajo correctamente realizado con la participación de incluso de peritos de querella y Policía Metropolitana se descartó y se hará nuevamente en Policía Metropolitana. Esto demuestra por si solo si las intervenciones de la querella han demorado los trabajos de investigación o no.
8) Los riesgos que esta parte pretendió disipar mediante la presentación del escrito en cuestión, titulado «SOLICITA SE ASEGURE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES…», finalmente se han visto concretados a partir de los hechos de público conocimiento.
Hasta el día de hoy se han seguido los caminos propuestos por la querella y aún así hemos tenido en este proceso enormes filtraciones tanto de fotos vinculadas con la vida íntima del doctor Nisman como sorpresivamente de fotos originales vinculadas con las primeras actividades de investigación realizadas por las fuerzas de seguridad.
Fuente: Infobae