En el mes de mayo la Comisión Bicameral del digesto Jurídico Argentino, que se encarga de ver qué leyes continúan vigentes y cuáles no, sancionó que la Ley de Educación Común (Ley 1.420), que fue creada hace 131 años, forma parte del derecho histórico, es decir, fue derogada y con ella el artículo 8º que indicaba que la educación religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas antes o después de clase, nunca en horario escolar. Esto deja a merced de cada Provincia y de la Ciudad de Buenos Aires la educación religiosa dentro de la currícula escolar. El blog «Fuelapluma» por medio de un mapa indicó en qué provincias hay enseñanza religiosa según las constituciones provinciales de cada región; sólo en Catamarca, Tucumán y Salta es obligatorio, mientras que todo lo contrario ocurre en Neuquén, Entre Ríos,Chaco, Mendoza, San Juan, Tierra del Fuego, Río Negro y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por este motivo, la Profesora Batia Nemirovsky, Directora Central del Consejo Central de Educación Judía, dialogó en exclusiva con la CADENA JUDÍA DE INFORMACIÓN VIS A VIS acerca de qué opinión tiene con respecto la derogación de está ley que fue sancionada en 1884 y de las implicancias que puede generar en el niño, que es agnóstico o de otra creencia, que recibe educación religiosa.
«La derogación del artículo 8º de la 1420, no representa una amenaza para las escuelas confesionales de cualquiera de los credos», enfatizó Nemirovsky. Además habló sobre una problemática que se presentan en las pequeñas comunidades judías del interior que no poseen Escuelas Integrales, y los padres deben enviar a sus hijos a colegios del Estado: «Estos niños y estas familias, de no reconsiderarse la derogación del artículo 8º de la ley 1420 podrían estar en situación de ver vulnerado el derecho constitucional de Libertad de Enseñanza».
Ante la pregunta de VIS A VIS sobre sí este tipo de prácticas educativas podía llegar a ser motivo de discriminación en las escuelas respondió: «La inclusión de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, aunque no sea obligatoria, constituye una fuente de segregación de las minorías de otras creencias o agnósticas.Esto obliga a que una persona tenga que decir cuál es su religión, algo que pertenece a la vida privada de cada persona y que está garantizado por la Constitución Nacional. Cada familia tiene la libertad de educar a sus hijos dentro de su religión, sin que exista la posibilidad de que se lo discrimine por sus creencias religiosas.
Por último la directora de la Red Escolar Judía fue contundente: «El lugar para la formación religiosa es primero el hogar, luego la escuela de gestión privada confesional que por afinidad con la ideología familiar elijan los padres y posteriormente el templo».