El Dr. Franco Fiumara, juez del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza y escritor de su nuevo libro editado por la Universidad Nacional de La Matanza, «Educación y Justicia como métodos pacíficos de prevención», dialogó en exclusiva con la CADENA JUDÍA DE INFORMACIÓN VIS A VIS acerca del debate que hay en Argentina sobre si el juicio en ausencia para delitos de lesa humanidad se puede aplicar bajo la jurisprudencia local.
Fiumara es un estudioso del caso del oficial nazi, Erich Priebke, que fue condenado en Italia, a través de un juicio en ausencia, por la masacre de las Fosas Ardeatinas, y posteriormente extraditado desde Argentina a Italia para que cumpla la condena.
– ¿Cómo fue el juzgamiento de Priebke en Italia?
– Con el caso Priebke surgen dos interrogantes planteados en Italia. El primer juicio se celebró en 1996 en Roma con su presencia en el cual fue absuelto, luego declararon nulo este proceso, y en un segundo juicio se pudo comprobar su responsabilidad y resultó condenado. Desde 1946 pesaba un pedido de captura internacional solicitado por el procurador militar de Roma. Priebke estaba prófugo y con identidad falsa.
En 1948 su superior inmediato, Herbert Kappler, fue juzgado y condenado por esos crímenes (sus 7 subalternos imputados fueron absueltos), ya que había seguido la orden de Hitler de ejecutar a 10 italianos por cada miembro de la Bozen SS que había resultado muerto en el atentado de via Rasella (a metros de Piazza Barberini y via Veneto en Roma). En total asesinaron en las Fosas Ardeatinas a 335 personas como represalia, entre ellas 57 italianos de origen judío que esperaban ser enviados a los campos del Este, por su sola pertenencia a un colectivo considerado inferior por los nazis. Jurídicamente tendrá una incidencia fundamental en el proceso de extradición de Priebke.
Priebke se opuso a la extradición, utilizando varios argumentos en su defensa, entre ellos prescripción de los crímenes de guerra que había cometido y también el principio de “Obediencia debida a sus superiores” por el cual había sido condenado su jefe directo Herbert Kappler.
Lo que no tuvo presente el criminal Priebke fue que Kappler pidió la colaboración voluntaria de sus subalternos, y que justamente Priebke fue el responsable de superar el número de víctimas ordenadas por Hitler y de asesinar por su religión a los italianos de origen judío sin jamás manifestar oposición alguna a la orden criminal de sus superiores eligiendo ejecutarla.
En definitiva, al momento de tener que decidir la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina sobre si era viable o no la solicitud italiana de extradición efectuada por crímenes de guerra, nuestro mayor organismo jurídico sostuvo que Priebke participó en hechos de genocidio en los crímenes cometidos en las Fosas Ardeatinas dirigidos contra los ciudadanos italianos de origen judío, y además crímenes de lesa humanidad y que ambos por tratados internacionales son imprescriptibles y lo extraditó para su juzgamiento. Así la CSJN “aggiorno” la jurisprudencia.
Italia es uno de los Estados que se destaca doctrinaria y jurisprudencialmente por tener una amplia cultura jurídica garantista, como así también destacados autores sobre esta filosofía del derecho. Y persiguió a través de los años a los criminales nazis que cometieron hechos dentro de su territorio nacional, como así también a dictadores que ejecutaron ciudadanos italianos en el exterior, como el caso de la dictadura militar argentina. Su código de procedimientos (art. 487/9, 295/6, 488 y 159/60) contempla la posibilidad de juzgar en ausencia y/o contumacia y/o inhallable o latitante (se sustrae del lugar donde se haya privado de su libertad).
Bajo mi punto de vista, estoy totalmente convencido que la figura de los juicios en ausencia es una herramienta procesal válida y fundamental para luchar contra los crímenes de lesa humanidad, genocidios y también contra esta nueva modalidad de narco-terrorismo. Es una nueva forma que, reitero, bajo mi apreciación, no vulnera normas jurídicas o constitucionales (argentina por su sistema federal posee distintas constituciones provinciales y códigos de procedimientos) y nos “aggiorna” con nuevos elementos técnicos-jurídicos para poder realmente llevar adelante la prevención como modo de contención, y también en caso de suceder, el juzgamiento de los criminales en tiempo y forma cumpliendo las sentencias una función didáctica importante para la sociedad, “es decir cometes un hecho aberrante entonces serás juzgado”.
– Entonces si los juicios en ausencia, servirían tanto para prevenir como para poder juzgar a los autores de hecho… ¿por qué son tan criticados en Argentina y en el país no se pudo arraigar a la jurisprudencia el juicio en ausencia?
– Como sostuviera en tu pregunta anterior, las sentencias cumplen una función didáctica y social ya que marcan un rumbo hacia el futuro, y juzgar en presencia o ausencia no vulnera normas esenciales constitucionales, procesales ni tratados internacionales.
En los Juicios de Nüremberg seguidos a los criminales de guerra nazis, marcó como ejemplo la manera en que Martín Bormann, condenado en el proceso a los jerarcas en ausencia, fue debidamente defendido por un abogado (en nuestro caso sería un defensor oficial) quedando acreditada su responsabilidad criminal en el andamiaje burocrático gubernamental hitleriano. Décadas después su cuerpo apareció enterrado cruzando el río Spree detrás del Reichstag en la actual estación de trenes Berlín Hauptbahnhof donde murió cuando fugaba del asedio soviético.
Estas sentencias y el Estatuto del Tribunal Militar Penal Internacional para los juicios de Nüremberg (donde están tipificados los delitos) fueron reconocidos por la resolución 95 de Naciones Unidas y son actualmente conocidos como los Principios de Nüremberg. Argentina forma parte de Naciones Unidas y acata las resoluciones emanadas del organismo internacional supremo.
Pero además del mensaje que te brinda una sentencia al cumplir un fin didáctico que en definitiva es tratar de impedir que no se cometan nuevos hechos, lo cual hemos visto que por sí solo es imposible, te otorga elementos válidos para poder imitar y adaptar a nuestros propios sistemas legales. Pero lamentablemente muchas veces noto como más de uno entra en pánico cuando esta figura legal de juicios en ausencia es mencionada. Y se olvidan lo importante y lo relevante que fue para consolidar la democracia en la República Argentina cuando esa no tenía la fuerza suficiente para mantener el orden interno por distintas asonadas militares, e Italia, Francia y Alemania ayudaron indirectamente a contener a las mismas, toda vez que procesaron y/o condenaron justamente a militares que no podían salir de las fronteras argentinas. Por eso hay que fijarse en la importancia que tiene poder condenar en ausencia.
Y la mayoría de las críticas provienen de un fuerte conservadurismo de índole filosófico del campo del derecho o de cierto conservadurismo en las estructuras judiciales. Y tomo por ejemplo, si vamos a los archivos periodísticos, las feroces críticas que hubo cuando se cambió del sistema procesal inquisitivo al acusatorio que parecía el fin del mundo tribunalicio, o cuando aparecieron nuevos institutos como juicio abreviado, probation, o algunas alternativas de modalidades coercitivas atenuadas o en la provincia de Buenos Aires los Juicios por Jurados.
Ahora sucede lo mismo, por eso digo que sería interesante tener la posibilidad de contar con esta herramienta válida que bajo mi visión no vulnera el derecho de defensa en juicio. Y digo esto por los siguientes motivos de índole legal basados en tratados internacionales que al respecto dicen:
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXVI: “Toda persona Acusada de Delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública…”.
- La Declaración Universal de Derecho Humanos, art. 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente…”.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías…”
- Artículo 18 de la Constitución Argentina: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;”.
Puede leerse que no hay una obligación de ejercer materialmente la defensa de un modo activo el imputado. Lo que sí es de carácter obligatorio es que exista la posibilidad real de ejercer en el juicio ese derecho, y tener cabal conocimiento sobre qué o cuáles hechos le son imputados y sobre cuáles se deberá defender, y esto puede hacerse en el mismo momento de tomársele personalmente declaración o de enviársele la debida notificación con los cargos que le pesan sobre su presunta responsabilidad.
Hay que dejar en claro, que la defensa técnica siempre será ejercida por un abogado en representación del imputado, y que este último tiene la posibilidad que le otorga la manda judicial de negarse a declarar (más del 90 % de los casos judicializados). Y el abogado puede estar en contacto con el ausente sin vulnerar ninguna garantía en caso que el judicializado lo llame o ubique para impartirle directivas o lineamientos a seguir como aportarle pruebas.
También hay que dejar claro que los imputados se pueden presentar, pero no se presentan porque son responsables de hechos criminales de la magnitud de la cual estamos mencionando como crímenes contra la humanidad.
– ¿Tuvo que modificar la legislación Italia con respecto al juicio en ausencia?
– Italia lo tiene en forma histórica y aggiornada después de guerra, y Alemania también pero en algunos delitos. Es un sistema muy arraigado en el continente europeo, y Argentina copia muchas normas de Europa para ponerlas en funcionamiento. Pero lamentablemente nunca debatió sobre la interrogante del juicio en ausencia. Después copiamos sistemas anglosajones que no van con nuestra sociedad, nuestra idiosincrasia, y ahí es donde tenemos las grandes fallas estructurales en la Justicia, para poder investigar y juzgar como corresponde.
– ¿Qué te sucede como juez cuando a 22 años del atentado a la AMIA se sabe, parcialmente, lo que sucedió en la mutual?
– Yo te voy a hablar como ciudadano y como funcionario judicial. Retomando sobre los atentados de la Embajada y la Amia, tengo una enorme frustración porque fallaron todas las estructuras del Estado, entre ellas la judicial, no solo para la contención, sino para la persecución del delito. Lamentablemente esto se va desvirtuando con algunas cuestiones políticas de orden público, en las cuales tendrían que dejarse de echar tanto las culpas los distintos sectores porque de esa manera nadie se hace responsable, hacer un mea culpa colectivo de las distintas agencias gubernamentales y trabajar inmediatamente mancomunadamente para lograr una rápida optimización del servicio de justicia y luego sí, teniendo la leyes necesarias (corrupción y procesos en ausencia), someter a proceso a quienes colaboraron internamente con los hechos (conexión local) como así también a los responsables externos ya sea grupos terroristas u actos terroristas de los funcionarios de los gobiernos sindicados.
Como ciudadano y dirigente comunitario hay una idea que yo siempre trato de sembrar para intentar buscar una posible vía alternativa de colaboración externa con lo que ya existe. La misma surgió a través de mi trayectoria como dirigente de la comunidad italiana-calabresa, donde pude participar en eventos de la comunidad judía, hacia la cual tengo cariño y cierto sentimiento de pertenencia por largas amistades que tengo con miembros de esta comunidad.
Mi idea es la siguiente: en el caso hipotético de que no haya un pronto avance en las causas, “utilizar” el hecho de que entre los asesinados estuvo un dirigente de la comunidad calabresa, Francisco Mandaradoni (se puede ver su nombre y apellido junto a las demás víctimas en una placa recordatoria en la AMIA) para utilizar las estructuras judiciales italianas en pleno corazón de la Comunidad Europea, en relación al atentado terrorista acontecido en la Embajada de Israel y por conexidad con la AMIA.
Italia, por el principio de nacionalidad de Francisco, podría iniciar, colaborando inclusive con el estado Argentino u otros que utilicen el mismo principio de nacionalidad y tengan procesos en ausencia, una investigación propia o presentarse y pedir justicia por Francisco, y cuando se pide por este dirigente se investiga por todas las víctimas.
Y te recuerdo como hablamos previamente que Italia procesó a militares argentinos en ausencia por el principio de nacionalidad porque entre los desaparecidos de la última dictadura argentina hubo muchos italianos y la justicia italiana se preocupó de que no queden impunes esos crímenes. De esta manera se abriría la posibilidad que un Estado europeo, uno de los padres de la Comunidad Europea, pueda colaborar y trabajar mancomunadamente con Argentina e Israel. Pero actuar en el corazón del viejo continente podría ayudar a desatar este enorme nudo en que nos hallamos en la actualidad, buscando nuevas posibilidades de poder llegar a buen término luego de tantos años.
Pero ahora hay que esperar y resaltar que con la entrada de Mario Cimadevilla como director de la Unidad AMIA hay renovadas y cifradas esperanzas de que esta secretaría funcione y se pueda saber la verdad, juntamente con el crimen de Nisman porque van mancomunados, y recién de no poder prosperar, pensar nuevamente en esta posibilidad de Italia, que llegado el momento, tendrá que evaluar en conjunto con Israel (ataque a la embajada) para llevar esto adelante.
– Mencionaste que lo conociste a Nisman, ¿qué recordas de él?
Durante mi vida laboral he tenido momentos bastante complejos donde he conocido a Alberto Nisman, ya que ambos trabajábamos en el departamento judicial de Morón. A mí me quedó marcado cuando fue el intento de copamiento del cuartel de La Tablada en 1989 por el Movimiento Todos por la Patria. Allí tuve mayor trato con Nisman que trabajaba en una de las secretarias del juzgado federal correspondiente mientras yo lo hacía en el Juzgado criminal en turno con el Dr. Jorge Rodríguez, actual juez federal, donde tuvimos mayor relación con quienes trabajaban en ese organismo jurisdiccional, entre ellos el exfiscal, y también con el actual embajador de Uruguay Guillermo Montenegro, que trabajaba en el mismo juzgado.
A él lo recuerdo una persona con mucha vitalidad, laboralmente hablando, lógicamente tampoco hemos compartido muchos momentos fuera del ámbito de trabajo, lo normal de compañeros que frecuentábamos las mismas instituciones. Nisman era muy convencido, y siempre tuvo un trato muy amigable. Esa es la imagen que a mí me queda del exfiscal.



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