En el 2020 se debieron haber realizado las elecciones de la AMIA (abril) y de la OSA (noviembre). Debido a la pandemia por el coronavirus fueron postergadas. Las de la DAIA tienen fecha en noviembre de este año.
Si bien la Organización Sionista Argentina y la Asociación Mutual Israelita Argentina deberían realizar su renovación de autoridades en los meses de marzo y abril respectivamente, en el Boletín Oficial del 6 de enero de 2021 se publicó la resolución N°1/2021, la cual expresa la prórroga por 120 días de las autoridades de las instituciones civiles. A la vez, autoriza las elecciones a distancia a aquellas instituciones que no tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social.
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Por lo tanto, quedarían exceptuadas de poder hacerlo, fundamentalmente porque en sus respectivos estatutos explicita que el voto debe ser secreto. AMIA (Art 58) y OSA (Art 29).
Aunque la AMIA se rige por el INAES y falta la publicación oficial de este organismo, todo indica que se regirá de la misma manera.
La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la votación nominal.
ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo anterior a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.
ARTÍCULO 3°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno. Administración y fiscalización de las asociaciones civiles comprendidas en la excepción contemplada en el ARTÍCULO 2° de esta resolución. Cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.
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