Las elecciones en las instituciones centrales de la comunidad judía

Elecciones AMIA-DAIA-OSA- Foto Vis a Vis
Elecciones AMIA-DAIA-OSA- Foto Vis a Vis

En el 2020 se debieron haber realizado las elecciones de la AMIA (abril) y de la OSA (noviembre). Debido a la pandemia por el coronavirus fueron postergadas. Las de la DAIA tienen fecha en noviembre de este año.

Si bien la Organización Sionista Argentina y la Asociación Mutual Israelita Argentina deberían realizar su renovación de autoridades en los meses de marzo y abril respectivamente, en el Boletín Oficial del 6 de enero de 2021 se publicó la resolución N°1/2021, la cual expresa la prórroga por 120 días de las autoridades de las instituciones civiles. A la vez, autoriza las elecciones a distancia a aquellas instituciones que no tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social.

Leer más: Se suspendieron las elecciones en AMIA, en línea con las medidas preventivas adoptadas en el país

Por lo tanto, quedarían exceptuadas de poder hacerlo, fundamentalmente porque en sus respectivos estatutos explicita que el voto debe ser secreto. AMIA (Art 58) y OSA (Art 29).

Aunque la AMIA se rige por el INAES y falta la publicación oficial de este organismo, todo indica que se regirá de la misma manera.

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. A tal efecto, se habilita la votación nominal.

ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo anterior a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.

ARTÍCULO 3°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno. Administración y fiscalización de las asociaciones civiles comprendidas en la excepción contemplada en el ARTÍCULO 2° de esta resolución. Cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días, a partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.

3 COMENTARIOS

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