
La Cámara Nacional en lo Civil autorizó a una niña de doce años a viajar a Israel luego que en primera instancia la solicitud había sido rechazada. Su hermano mayor y tutor programó un viaje a Israel para que la menor pueda celebrar su Bat Mitzvá junto a toda su familia
La niña tiene 12 años y atravesó un duro año porque murió su madre a lo que se suma que en 2017 falleció su padre y ella quedó bajo su cuidado.
En Israel viven otros dos de sus hermanos, con sus cónyuges y sus ocho sobrinos. En primera instancia fue rechazado pero el abogado del hermano de la menor, Dr. Javier Stolovitzky, apeló la resolución y en una reciente resolución, la Sala K revoco el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia que había rechazado la autorización.
El señor Defensor de Menores de la instancia de grado se opuso.
El Juzgado de primera instancia sostuvo que el interés superior de la niña implicaba, en el caso de autos, garantizar su integridad física y psíquica. Y, en base a ello, entendió que las presencias de niños, niñas y adolescentes en zonas de conflictos armados no hacen más que colocarlos en situación de alta vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida y su bienestar psicofísico.
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El Dr. Javier Stolovitzky letrado patrocinante del hermano de la menor, apelo la resolución, alegando que el viaje será una experiencia enriquecedora para la niña.
En primer lugar, cuestiona que la magistrada de grado desestimara el pedido sin escuchar a la niña ni considerar su opinión. Señala que la menor tiene edad y madurez suficiente para entender y poder decidir, por lo que es necesario oírla previamente para poder tener en cuenta su interés superior. Además, destaca la importancia que el viaje tiene para la niña, su crecimiento y desarrollo espiritual, emocional, educativo, social y cultural. Refiere que son judíos ortodoxos observantes y que este año la menor cumplió 12 años de edad, llegando así al momento de su Bat Mitzva. Explica que ese es el hito en el cual se considera que la mujer alcanzó la adultez y, por lo tanto, es responsable de sus propias acciones y de respetar los mandamientos de la Torá. Alega que normalmente se suele hacer una fiesta o un viaje en familia, para celebrarlo.
Dice que, en consideración al duro año que atravesó su hermana a raíz de la muerte de sus padres y en tanto la religión prohíbe dentro del año del deceso de los ascendientes realizar fiestas, programaron un viaje a Israel, para que la menor pueda celebrar su Bat Mitzva, junto a su familia. Señala que ese proyecto generó mucha expectativa y alegría en su hermana, ya que tendría la experiencia de viajar a Israel y conocer su cultura, sus raíces, la historia de su pueblo y su nación y estudiar sobre el judaísmo. Entiende que todas esas cuestiones la enriquecerán y la harán crecer en conocimientos, como persona y espiritualmente. Además, refiere que allí también viven dos de sus hermanos, señores A. y O., con sus cónyuges y sus ocho sobrinos.
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En este punto, sostiene que la decisión apelada no valoró el derecho de comunicación con su familia directa (hermanos, cuñados, y sobrinos), pues la menor no ve a sus hermanos desde el fallecimiento de su madre (ocho meses aproximadamente) y al resto de la familia desde hace más de dos años. Así, observa que la resolución dictada afecta el derecho de la niña de viajar libremente y de comunicación directa y personal con sus lazos familiares inmediatos. Sobre el conflicto bélico, sostiene que se resolvió sin tener conocimiento de la situación real actual del Estado de Israel y sin saber dónde residen sus hermanos. Por ello, entiende que visitar a sus hermanos en las ciudades donde habitan no es colocar a la menor en una situación de vulnerabilidad, ni pone en peligro su vida o bienestar psicofísico.
Por el contrario, indica que no autorizar el viaje implicaría situar a la niña en una situación de vulnerabilidad psicológica, afectiva y de desilusión tremenda.
Las juezas, referenciando al marco normativo que consagra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, revocaron el pronunciamiento de la Jueza de primera instancia argumentando que, si bien de las noticias surge lo referido respecto al conflicto en la zona de Gaza, se advierte que el teatro de operaciones no se ubica en las ciudades donde estaría la niña. Además, se aprecia que luego del ataque en territorio de ese país, el día 7 de octubre mencionado, los enfrentamientos hasta el presente se concentran en la zona de Gaza.
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Otra de las observaciones que se impone realizar se vincula a una de las inquietudes que transmitió la menor, la que consiste en no saber por qué razón ella no puede viajar y sus compañeras de colegio ahora lo hacen con sus padres. Cabe precisar que la menor, de ahora 12 años de edad, perdió a su padre en el año 2017 y en el mes de mayo de 2023, a su madre.
A raíz de ello, su hermano, fue designado su tutor. Si la menor tuviera a su padre o a su madre vivos ella hubiera podido viajar sin pedir autorización. Esos compañeros de la escuela, como mencionó la menor en la audiencia, pueden viajar con sus padres pues no hay ninguna prohibición de nuestro país para trasladarse a ese destino. Si se tratara de proteger a los Niños Niñas y Adolescentes argentinos de asistir a esa zona, el Gobierno debió de haber tomado una medida general que impidiera ese itinerario, ya sea que los NNA lo hagan con sus padres o no, para evitar la vulnerabilidad especial que implicaría estar en esa zona, como entendió la sentencia atacada. No obstante, ello no aconteció.
También se argumentó que no se le permitiría vivir con plenitud con su núcleo de convivencia actual, al restringirle el traslado, separándola de la experiencia que tendría con ellos. La disparidad en la posibilidad de viajar que antes tenía, de haber estado con sus padres, a la actual, en la cual su tutor debe solicitar autorización, cuando hay otros NNA que en la actualidad viajan a ese mismo destino, resultaría discriminatorio.
También se debe reparar en que la niña vive con su hermano, la esposa y los dos hijos, quienes, como se dijo, se ocupan de sus necesidades. Por ello, no habría motivo para apartarla de la experiencia de viajar con el grupo con el cual convive.
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También se debe entender el motivo por el cual la niña desea viajar, la menor integra un grupo familiar que son en total, con ella, seis hermanos. Dos de ellos se encuentran en Israel, están casados y tienen hijos, los que ella dijo que no conoce, pues cuando falleció su madre sus dos hermanos vinieron a la República Argentina solos, sin sus hijos. No requiere mayor explicación la loable aspiración de estar con su familia Argentina, como con el resto de su familia que se encuentra en Israel.
Asimismo, la menor expuso en la audiencia que desea concretar ese viaje para festejar su Bat Mitzvá. Esta festividad, que según explicó la menor y su hermano, es relevante en la vida de los jóvenes de la colectividad judía. Se celebra la incorporación de los jóvenes a la vida de la plena adultez y asunción de los preceptos y costumbres religiosos, con una importancia especial por ser judíos ortodoxos.
Es por lo dicho que el definir si puede viajar o no, también se vincula con la libertad de conciencia y la libertad de culto.
El fallo completo 👇
Pidiendo disculpas por mi posible ignorancia, hay algo que no me cierra y es que son «judíos ortodoxos observantes y que este año la menor cumplió 12 años de edad, llegando así al momento de su Bat Mitzva», ya que, para los judíos ortodoxos observantes es impensable esta ceremonia en una mujer, a no ser que haya sido la excusa que presentaron ante la justicia como para que pudiera viajar. En fin…
Las niñas ortodoxas también hacen una ceremonia a los doce años
La mayoría de las niñas cuando cumplen 12 años, no importa si sos ortodoxo, religioso, hacen Bat Mitzba. Acá en Uruguay se hace en grupo. Y me parece muy bien que ella elija pasar en Israel con su familia.