
La Asamblea General de la ONU aprobó una resolución en la que sólo tres países votaron en contra: Argentina, Israel y Estados Unidos.
La resolución califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos como “el crimen de lesa humanidad más grave” de la historia.
Dicha resolución de la ONU se aprobó con 123 votos a favor, 3 en contra (los de Argentina, Israel y Estados Unidos) y 52 abstenciones, entre ellas las de prácticamente todos los países del llamado bloque occidental, incluido Japón.
Según indicó News UN, la iniciativa, presentada por una coalición de 60 países africanos, caribeños y latinoamericanos, reconoce que este sistema de explotación, que se prolongó durante más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional que no prescribe y que sus consecuencias siguen afectando a millones de personas en todo el mundo.
Además, la resolución, que coincide con el 25º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban, afirma que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos representan “la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad” debido a “su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas que siguen estructurando la vida de todas las personas a través de regímenes racializados de trabajo, propiedad y capital”.
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The U.N. General Assembly has adopted a draft resolution that unequivocally condemns the trafficking of enslaved Africans and the transatlantic slave trade as the most inhumane and enduring injustice against humanity.
123 in favour
3 Against (USA, Israel, Argentina)
52… pic.twitter.com/uHwgCL9GPS— Sherwin Bryce-Pease (@sherwiebp) March 25, 2026
El texto subraya que la instauración de este sistema no tenía precedentes históricos, al ser “el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua”, que convirtió “la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital” e institucionalizó “la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional”.
La resolución recordó los instrumentos legales que legitimaron esta atrocidad: desde las bulas papales de 1452 y 1455 que autorizaban la reducción de africanos a “esclavitud perpetua”, hasta el Código de Esclavos de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían jurídicamente a los africanos esclavizados como “bienes muebles». También menciona el principio legal de partus sequitur ventrem (“lo que nace sigue al vientre”), adoptado en Virginia en 1662, que estableció que la condición de esclavo se heredaba biológicamente a través de las madres africanas.
En un punto clave, la Asamblea General reafirma que “los delitos relacionados con la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos no están sujetos a prescripción”, en consonancia con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas: “los delitos no prescriben”.
La resolución subraya que los Estados son responsables de los hechos internacionalmente ilícitos y tienen la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado.
Vía News UN
