Condenan al autor de pintadas antisemitas en el edificio de la DAIA en Bahía Blanca

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Tras un juicio abreviado, Germán Andrés Brustle fue sentenciado a tres años de prisión de ejecución condicional y deberá donar dos millones de pesos al Hospital Penna a modo de reparación. Además no podrá acercarse a las sedes “ni tomar contacto con los miembros de cualquier entidad religiosa minoritaria de Bahía Blanca, en particular, a la comunidad judía”.

El hecho ocurrió el 16 de mayo del 2021, alrededor de las 23:20 horas. Fue en el edificio donde funciona la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y la Asociación Israelita de Bahía Blanca, en Lavalle 54. Junto a una segunda persona aún no identificada, Brustle realizó pintadas con aerosol en ambos lados de la puerta de ingreso principal. En esas pintadas se leía “los vamos a matar” y “ratas judías”.

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Entre las pruebas adjuntadas a la causa, el juez federal Ernesto Sebastián valoró los mensajes que intercambió Brustle con Francisco Rosales, investigado en la causa que tiene como imputado a Pablo Dahua por la explosión en La Cámpora.

“De hecho, estoy un poco cohibido también con los saludos, porque viste las cámaras y todo eso, ¿viste?”, “Y sí” le dice Francisco Rosales. “Tengo los ojitos en todos lados, en todos lados”. Luego, Rosales le contesta “Así que usted estuvo paseando por Lavalle” y Brustle se ríe. “¿En serio?” le pregunta Rosales y el encausado confirma entre risas que sí.

En otro mensaje le cuenta a Rosales que “iba a terminar mal mi historia estoy seguro. La misantropía, por si no sabes lo que es, es un odio a la humanidad. Increíble y obviamente yo lo sigo teniendo amigo…”

También se estableció el decomiso de un celular, un casco con siglas SS, ropa de fajina color verde militar, un anillo con la sigla SS, cartuchos y vainas servidas, un busto de Adolf Hitler, cuatro aviones con simbología nazi, tres libros de ideología nazi, tres banderas: dos con esvástica y otra con siglas SS, entre otros elementos de interés.

 

Fallo

DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo suscripto por Germán Andrés Brustle en los términos del art. 431 bis del CPPN. 2) CONDENAR a Germán Andrés Brustle (DNI 44.837.125) como autor penalmente responsable del delito de instigación a cometer delitos perpetrado el 16 de mayo de 2021 en la ciudad de Bahía Blanca, agravado por haber sido cometido por persecución u odio contra la comunidad judía, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y las costas del juicio.

 

 

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